Acuerdo.- El PE debe firmar un Convenio Específico de Conformación y Cooperación con los intendentes de todas las municipalidades para fijar cronogramas y plazos de acción; acordar la asistencia técnica que se requiera y detallar las acciones a desarrollar para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley. También deberán precisarse los objetivos mínimos referidos a las tareas de prevención desarrolladas por parte de las unidades de Policía Municipal de Prevención Local.
Control.- El PE reglamentará el ingreso del personal policial, su capacitación, cantidad, funcionamiento de las unidades, certificación necesaria para el uso de armas en los casos que correspondiere, administración general, control interno y el régimen disciplinario.
Aclaración.- La formación y la capacitación profesional del personal policial deberán ser permanentes durante toda la carrera profesional y estarán orientadas a la producción de capacidades y competencias específicas asignadas, adecuadas a las características fundamentales de prevención y proximidad en la actuación.
Obligación.- Cada Intendente que adhiera al Convenio Específico de Conformación y Cooperación está obligado a proponer al Ministro de Seguridad un Programa Operativo de seguridad, que contendrá las políticas preventivas y las acciones estratégicas propuestas por su distrito.
Ayuda.- Los aportes financieros, logísticos y humanos para el accionar operativo de la fuerza serán coordinados con el Ministerio de Seguridad y determinados en los respectivos “Convenios Específico de Conformación y Cooperación”.
Ruptura.- Los Municipios podrán acordar con el Ministerio de Seguridad la rescisión del “Convenio Específico de Conformación y Cooperación”. En el acuerdo se establecerán los plazos y condiciones para la transición.